Las políticas de Gobierno Electrónico de la Unión Europea están encuadradas dentro de la globalidad de las acciones alrededor de la promoción de la Sociedad de la Información. De acuerdo al portal de la Unión Europea, las acciones de la Unión Europea dentro del campo de la Sociedad de la Información se desarrollan de conformidad con los artículos 163 a 172 del antiguo Tratado constitutivo de la Comunidades Europeas (TCE), que en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) resultante del Tratado de Lisboa han pasado a ser los artículos 179 a 188.
Aún considerando el peso de los aspecto tecnológicos, tan sólo integrando el Gobierno Electrónico dentro de la Sociedad de la Información podía la Unión Europea actuar sobre la misma. De acuerdo con el antiguo TCE, la Unión Europea no tenía competencia alguna sobre materias de Administración Pública. La situación jurídica varía con el TFUE resultante del Tratado de Lisboa, que otorga a la Unión Europea competencias sobre la “cooperación administrativa”.
http://apunteselectronicos.wordpress.com/2010/01/30/gobierno-electronico-y-tratado-de-lisboa/
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